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Restitución del Artículo 52 del Estatuto del Docente (una victoria político-sindical)

  • jpc2201
  • Jul 4, 2022
  • 2 min read

Updated: Aug 28, 2022

Como continuidad de la práctica de democracia sindical y la participación de las bases, el diputado Comínguez llevó el parlamento a la calle. Su labor parlamentaria, como señalaba una publicación de la época, se destacó, no sólo por su activa participación en el recinto, comisiones (Previsional, Educación y Asuntos Municipales) y presentación de innumerables proyectos - varios transformados en leyes - sino también por abrir el congreso a los trabajadores concurriendo, asistiendo y participando en diferentes y variados acontecimientos que reclamaban la presencia de los legisladores ante los problemas planteados por los distintos sectores de la sociedad, fundamentalmente los trabajadores y los sectores más carenciados.


Involucrándose presencial y legislativamente en y defensa de los derechos humanos, notoria fue, como miembro informante junto al diputado justicialista DOMINGO LÓPEZ(FREJULI-PJ), su intervención en el recinto en relación a la modificación del decreto-ley 18.037. Caracterizada como una "Ley Ejemplar conseguida a través de batallas dignas". En su edición del martes 30 de setiembre de 1975 , el diario La Prensa informaba que "que la aprobación de las modificaciones al régimen previsional -incluyó como aspecto principal que argumentó el diputado Juan Carlos Comínguez- la incorporación del sector docente, público y privado, cuyos integrantes podrán jubilarse con 52 años de edad, los varones y 48 las mujeres, siempre que tengan 25 años de servicio, de los cuales 10 deben ser al frente de alumnos".


Se restituía el famoso artículo 52 de la ley 14.473 (Estatuto del Docente), que también garantizaba el 82% móvil. Esta conquista (fruto de la lucha y organización para lograrla, y luego recuperarla), abarcaba también a la Jubilación Ordinaria cuyo haber "será equivalente al 70% de la remuneración mensual asignada al cargo y se irá incrementando paulatinamente hasta llegar al 82% en un lapso de 4 años. Al año de vigencia de la ley se llegará al monto del 73%, al año subsiguiente el 76%, luego el 79% para alcanzar finalmente el 82% móvil".


Asimismo, incluía la jubilación anticipada de la mujer, o sea el retiro voluntario teniendo 45 años y 20 de servicios en relación de dependencia y acreditando por lo menos 15 años con aporte mínimo. Esta modificación llenó un vacío legal de protección social de la mujer. Otras conquistas: la jubilación ordinaria reducida y la disminución de los requisitos en el caso de tareas riesgosas o penosas; la incorporación de la automaticidad del cobro del beneficio a los 180 días del plazo de presentación; y "la incorporación a los beneficios existentes de la jubilación automática para el trabajador de 60 años o más, por el solo requisito”.






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